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Lima, 7 de Septiembre de 2009
Señora Luisa María Cuculiza Torre PRESIDENTA Comisión de Relaciones Exteriores Congreso de la República - Perú
Es honroso dirigirme a usted para en nombre de la Asociación de familiares de peruanos viviendo en el extranjero – FAMIPERU- y del mío propio, expresarle nuestros cordiales saludos y augurando los mejores éxitos en la conducción de tan importante Comisión del Congreso de la República.
Señora Presidenta, se estiman que cerca de 3 millones de peruanos están radicando-legal e ilegalmente- en el extranjero y quienes constituyen valioso aporte a la economía nacional traducido en sus remesas del orden de los 2,9 MM de dólares, dinero que beneficia cerca de 740 mil hogares en el Perú.
Nuestros emigrantes si bien están ausentes de nuestra patria y a pesar de reiteradas propuestas presentadas para ser considerados como partes de nuestro desarrollo, aun siguen siendo ignorados por nuestras autoridades. De manera concreta, podemos citar las iniciativas promovidas por FAMIPERU y algunas Asociaciones de peruanos:
• Ley de creación del Fondo de Ahorro Solidario para los Emigrantes y sus familias, • Creación de un Impuesto Especial a las Remesas de los Emigrantes, • Eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF- a las Remesas de los Emigrantes, • Puesta en marcha de un Programa de Estimulo Económico y de Protección Social a los Emigrantes peruanos, • Ley de Creación y Funcionamiento de los Consejos de Consulta de las Comunidades de peruanos en el exterior, • Ley de elección de Representantes de los peruanos en el exterior ante el Congreso de la República.
Como usted apreciara señora Presidenta, este conjunto de iniciativas no hacen más que recoger aspiraciones de nuestros connacionales en la perspectiva de mejorar sus relaciones de convivencia en los lugares de residencia sino también, poder ser actores vivientes en el desarrollo de nuestro país. Lamentablemente a la fecha, y a pesar de innumerables viajes y Comisiones tanto del Ejecutivo como también del poder Legislativo, para abordar la problemática y solución a los problemas de nuestros connacionales, los resultados han sido solo promesas y muy buenas promesas.
Con el profundo aprecio que guardo por usted en esta oportunidad me permito solicitarle haga posible que de una vez por todas el Estado Peruano proceda a suscribir LA APOSTILLA DE LA HAYA, cuya exposición de motivos y texto de la referida iniciativa Legislativa, pongo a vuestra consideración.
No dudo que sus profundas convicciones de justicia harán realidad lo solicitado, compromiso y esfuerzo que la comunidad peruana en el exterior sabrá redituarle con invaluable gratitud,
Atentamente,
Víctor Vásquez Villanueva PRESIDENTE FAMIPERU
Nota: Agradeceré dispensarme una cita para exponer la problemática de los peruanos en el exterior. Confirmar por esta misma vía.
C.c. Asociaciones de peruanos en el exterior Archivo
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EXPOSICION DE MOTIVOS: APOSTILLA DE LA HAYA INICIATIVA LEGISLATIVA SUSCRIPCION DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
TEXTO DE INICIATIVA LEGISLATIVA Se autoriza al Presidente Constitucional de la República a firmar y tramitar el instrumento de adhesión del estado peruano a la XII Convención de la Conferencia Internacional de La Haya de Derecho Internacional privado, de 1968, Sobre Supresión del Requisito de legalización Para La Eficacia de Los Actos Públicos Extranjeros; instruyéndosele para adaptar en el plazo de 06, meses las disposiciones reglamentarias del derecho interno que fueren necesarias para su incorporación al derecho nacional.
MOTIVOS: Se estima que fuera del territorio peruano están radicando aproximadamente 3 millones de peruanos; casi el 65 % de los mismos en condición irregular de residencia; el año 2008 aportaron a la economía nacional un total de 2,9 mil millones de dólares como remesas a sus familias en Perú.
La actual crisis económica en los países de destino de los emigrantes peruanos, dejara sentir sus efectos en una disminución de remesas del orden de los 600 - 700 millones de dólares, afectando directamente a cientos de miles de hogares peruanos.
Se estima un promedio anual de emigración aproximadamente de 250 mil peruanos; el costo promedio por legalización de documentos asciende a 200 dólares, recursos que van directamente al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los ciudadanos o sus asociaciones estamos impedidos de tramitar la iniciativa legislativa correspondiente mediante el sistema de iniciativa popular (unas 35.000 firmas) porque el art. 62 del reglamento del Congreso Nacional prohíbe taxativamente la iniciativa legislativa popular en materia de tratados internacionales.
La Apostilla de La Haya consiste en una certificación de la firma y el sello de un documento público que ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Es un papel que se adhiere al documento legalizado de modo definitivo y permanente y permite que éste sea completamente eficaz, como si se hubiese expedido en el país donde debe hacerse valer.
¿Para qué sirve? Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado el tratado internacional conocido como la XII Convención de la Conferencia Internacional de La Haya de Derecho Internacional Privado de 1961, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido (suprime la cadena de firmas que es necesaria hoy en día).
Miembros de la XII Convención de la Conferencia Internacional de La Haya Actualmente existen 93 miembros de la Convención de la Apostilla de La Haya: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunéi, Bulgaria, China, Chile, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, y Costa Rica.
Documentos que se consideran públicos según la Convención a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
A la fecha el Perú siendo miembro fundador de dicha Conferencia Internacional, ha dejado de incorporarse al sistema de dicha Convención. Esto sólo puede explicarse en tanto para el Cuerpo diplomático peruano, no suscribir dicha Apostilla le significa ingentes ingresos económicos en clara contradicción con el espíritu de servicio del Estado para con sus ciudadanos en el exterior, No se trata de suprimir las tasas que perciben las instituciones que intervienen en la actual cadena de firmas, como siempre aduce los miembros de la Cancillería peruana sino, en toda la trama de ingresos inconfesables que giran a su alrededor.
Tampoco se trata de presumir prácticas de falsificación, argumento también esgrimido por Cancillería; frente a ello basta aplicar las experiencias que otros países han puesto en marcha luego de la suscripción de dicha Apostilla.
Este último argumento puede evitarse incorporando al apostillado un dispositivo electromagnético similar al de los visados europeos Schengen, o el de los notarios de los EEUU de NNAA, que con un simple dispositivo de lectura en las dependencias oficiales de destino del documento apostillado, hacen imposible su falsificación, se la puede imitar, pero nunca falsificar.
Finalmente para que el Perú se incorpore al sistema de la Convención de la Apostilla de La Haya basta que el Congreso de la República apruebe una resolución legislativa, ni siquiera una ley, autorizando al Presidente a firmar el documento de adhesión y en 6 meses, previo intercambio de notas y adecuación de las normas reglamentarias de derecho interno del Perú, estaríamos en igualdad de condiciones que los demás sudamericanos residentes en el extranjero.
Los servicios jurídicos de la Cancillería deben informar qué normas reglamentarias deben modificarse y en qué términos, para hacer viable su entrada en vigor en lo que al Perú respecta.
El costo que tendrían que asumir los peruanos residentes en el exterior en el caso de la entrada en vigor de la Apostilla de La Haya, dependerá de la tasa que el gobierno apruebe, que en todo caso no excederá a la suma de las tasas que perciben individualmente cada uno de los pliegos presupuestarios respectivos en concepto de legalización.
UN BUEN EJEMPLO A SEGUIR
COSTA RICA: Convención de la Haya sobre la Apostilla Oficializada a partir del primero del mes en curso la validación de documentos mediante el Sistema de Apostilla. Tenemos suficientes motivos para celebrar con alegría y entusiasmo la adhesión de nuestro país a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros [Convención de la Haya sobre la Apostilla], suscrito en la Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961. Depositaria del instrumento de adhesión, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda, según lo dispone el artículo 12 de dicha convención, da fe del Honor Nacional y solvencia moral de la República Dominicana, por lo menos en materia de comercio internacional.
Quienes han tenido la necesidad de bregar a diario con una diversidad de documentos a ser legalizados para dejar cerradas operaciones que, por demás, conllevan fatigantes procedimientos de compra y venta, saben lo que significa justamente el referido acuerdo anunciado por el canciller Morales Troncoso.
Miles de personas desfilan a diario, en interminables colas, en la Cancillería, la Procuraduría General, traductores legales, notarías, consulados y representaciones comerciales gestionando apostillar actas de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcios, constitución de compañías, affidávit, antecedentes penales, cartas de deudas, actos de poderes, contratos de compra y venta, diplomas universitarios, facturas, patentes, marcas, naturalizaciones, pasaportes, entre otros papeles imprescindibles en respectivos trámites.
Ser parte de la Convención de la Haya sobre Apostilla nos libera de costosas y agostadoras diligencias de legalización, en las que no pocos funcionarios, empleados y “gestores” se quedaban con una buena parte de los gastos empleados para tales fines.
Toca ahora a la Cancillería difundir ampliamente sus ventajas en las oficinas receptoras, emisoras y facilitadoras de todo tipo de documentos que hasta ahora tenía que ser apostillados o certificados en los organismos y oficinas arriba indicados.
Toca ahora a la ciudadanía velar por su fiel cumplimento, así como honrar y respetar tal prerrogativa. De ese modo, dar las gracias al canciller Morales Troncoso por este oportuno y valioso regalo de fin de año. |
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