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Del ejercicio del derecho al voto en el exterior
Ciudadanos comprendidos
Artículo 1º.- Los peruanos que no tengan suspendido el ejercicio de su ciudadanía de acuerdo al artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, tienen derecho a votar.
Alcance del sufragio
Artículo 2º.- Podrá emitirse el voto en el exterior para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Congresistas y Referendos.
Registro de Electores
Artículo 3º.- Los ciudadanos peruanos que salgan del país con la intención de residir en el extranjero, están obligados a inscribir su cambio domiciliario ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Solicitud de voto por correo
Artículo 4º.- En las localidades del extranjero donde el organismo electoral determine, los ciudadanos peruanos que estén registrados en el padrón electoral correspondiente pueden solicitar votar por correo al Consulado respectivo.
Formalidades de la solicitud
Artículo 5º.- La solicitud al Consulado debe presentarse personalmente. No se aceptan solicitudes presentadas a nombre de otro o por representación. La remisión de la misma puede hacerse personalmente o por correo certificado a partir del décimo quinto día de convocado el proceso electoral o con una antelación no menor de treinta días al día de los comicios.
Para la validez de la solicitud, deberá utilizarse el formato autorizado por el organismo electoral y deberá contener:
El elector debe acompañar su solicitud con su DNI original, que será devuelto por el Consulado en el plazo de cinco días de verificados sus datos.
Provisión de formularios
Artículo 6º.- El organismo electoral proveerá a los partidos políticos que lo soliciten y al Ministerio de Relaciones Exteriores los formatos de solicitud referidos en el artículo anterior. Dicho Ministerio los distribuirá entre las Oficinas Consulares del país en el extranjero a efectos de su posterior distribución a los electores. Estos también podrán obtenerlos directamente de la página de internet del organismo electoral.
Envío de material
Artículo 7º.- El Consulado respectivo enviará a los ciudadanos, cuya solicitud fue aceptada, el material necesario para sufragar consistente en:
1. La cédula de votación 2. El sobre de votación 3. Un autoadhesivo para sellar el voto 4. Un certificado de elector hábil 5. El sobre con la dirección del consulado 6. Un instructivo precisando detalladamente el procedimiento a seguir para la emisión del voto y su remisión por correo.
El envío se realizará por correo certificado con no menos de quince días de anticipación a la fecha de los comicios.
Ordenamiento de la documentación de los votos por correo
Artículo 8º.- El Consulado ordenará por mesas de votación los materiales correspondientes a los ciudadanos a quienes se les haya aceptado la solicitud referida en el presente reglamento. La información de las solicitudes aceptadas deberá constar en la lista de electores y será puesta en conocimiento de los miembros de mesa con anterioridad al inicio de la votación.
Procedimiento para votar
Artículo 9º.- El ciudadano autorizado a sufragar por el procedimiento establecido en el presente reglamento quedará impedido de sufragar por cualquier otra modalidad. Emitirá su voto de la siguiente forma:
1. Marcará con una cruz o un aspa la opción que elija en la cédula de votación. 2. Doblará la cédula de votación y la sellará con el autoadhesivo correspondiente. 3. Introducirá la cédula sellada en el sobre de votación. 4. Introducirá el sobre de votación junto con el certificado de elector hábil en el sobre con la dirección del Consulado.
El envío del sobre con la dirección del Consulado deberá hacerse por correo certificado y urgente.
Sólo se admitirá el voto por correspondencia cuya fecha de recepción no sea posterior a las cuatro de la tarde del día de los comicios.
Clasificación de los sobres recibidos
Artículo 10º.- El Consulado clasificará los sobres por local de votación y por mesa, y los almacenará en ánforas especiales que remitirá a las mesas de votación correspondientes antes del escrutinio.
Escrutinio de los votos por correo
Artículo 11º.- Antes de iniciar el escrutinio, los miembros de mesa abrirán las ánforas que contienen los votos por correo correspondientes y extraerán de los sobres con la dirección del consulado el certificado de elector hábil, que contrastará con los datos consignados en la lista de electores de dicha mesa.
Después de verificada la correspondencia de los datos del elector, abrirá el sobre de votación, extraerá la cédula correspondiente y la depositará en el ánfora común donde se almacenan los votos de los demás electores de la mesa.
De no existir correspondencia entre el certificado de elector hábil y los datos consignados en la lista de electores, el voto no será escrutado y será devuelto al personal del Consulado para las investigaciones del caso.
Invalidez de los votos por correo
Artículo 12º.- Serán declarados inválidos los votos que lleguen con posterioridad al cierre de la votación o provengan de elector no autorizado.
De igual forma, tampoco podrán ser aceptados los votos que permitan inferir la identidad del elector o no correspondan con los formatos oficiales enviados para tal fin; o éstos estén dañados, abiertos o adulterados. |
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