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Importación de Vehículos Se debe tener
presente sí el vehículo a importar es nuevo o usado, ya que existen dos
tratamientos distintos para los vehículos usados que ingresan por las
aduanas de la República, o por la zona de CETICOS, determinando, en uno u
otro caso, el tratamiento aplicable. Del mismo modo, deberá tenerse en
cuenta que existen casos en que los vehículos están exonerados de pago de
derechos.
a.-
Vehículos nuevos
Podrán ingresar
al país vehículos nuevos, pagando las siguientes tasas por concepto de
derechos:
-
Vehículos con
capacidad de hasta 24 pasajeros incluido el conductor:
Ad-Valorem (AD/VAL) 12%
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 20%
Impuesto General a las Ventas (IGV) 16%
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 2%
-
Vehículos de
pasajeros y de carga:
Ad-Valorem (AD/VAL) 12%
Impuesto General a las Ventas (IGV) 16%
Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 2%
b.-
Vehículos usados
1.b.-Ingreso
por las Aduanas de la república
-
De
conformidad con el Decreto Legislativo No 843, a partir del 01.NOV.96
quedó restablecida la importación de vehículos de transporte terrestre
usados, de carga y de pasajeros, que cumplan con los siguientes
requisitos de calidad:
-
Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de
los vehículos automotores de carga y de pasajeros; con capacidad mayor
de veinticuatro (24) pasajeros –con motores diesel–, cuya antigüedad
deberá ser no mayor de ocho (8) años. La antigüedad de los vehículos
se contará a partir del año siguiente al de su fabricación.
-
Que no hayan sufrido volcaduras.
-
Que no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considerará
siniestrado a un vehículo cuando haya sufrido choques frontales,
laterales o traseros sustanciales.
-
Que tengan originalmente –proyectado e instalado de fábrica–, el timón
a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de
vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido
transformados a la izquierda.
-
Que la emisión de monóxido de carbono, no supere el límite de 9% en
volumen.
1.
Vehículos usados :
AD/VAL
12%
ISC 45%
IGV 16%
IPM 2%
2.-
Vehículos usados para el transporte de pasajeros mayor de 24 pasajeros
AD/VAL 12%
IGV 16%
IPM 2%
2.b.-
Reacondicionados en Céticos
-
De
conformidad con el Decreto Legislativo No 842, se crearon, sobre la base
de la infraestructura de las zonas Francas Industriales y de la zona de
Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), los Centros de
Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS),
en las ciudades de Ilo, Matarani y Tacna.
-
De otro lado,
el Decreto Legislativo No 843 autorizó el ingreso de vehículos a los
CETICOS, gozando de beneficios tales como la exoneración del Impuesto
Selectivo al Consumo, entre otros y siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos:
-
Que el
vehículo tenga una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con
excepción de los vehículos automotores de carga y de pasajeros –con
motores diesel–, con capacidad mayor de veinticuatro (24) pasajeros,
en cuyo caso la antigüedad no deberá ser mayor a ocho (8) años. La
antigüedad de los vehículos, se contará a partir del año siguiente al
de su fabricación.
-
Que no
hayan sufrido volcaduras.
-
Que sean
desembarcados por los Puertos de Ilo o Matarani, a fin de que ingresen
a los CETICOS para su reparación y reacondicionamiento. En este
proceso, se deben observar los siguientes aspectos:
-
Que, la condición de siniestrado del vehículo debe representar no
menos del 30% ni más del 70% del valor FOB promedio de exportación
de un vehículo similar del mismo año y en buen estado, de acuerdo a
los anexos A y B del D.S. No 016-96-MTC.
-
Que el vehículo tenga el timón original-mente proyectado e instalado
a la derecha.
-
Que el volumen de emisión de monóxido de carbono del vehículo –sea
superior al permitido–, este volumen será tomado a la salida del
tubo de escape.
-
Cabe señalar
que los vehículos desembarcados en los puertos de Ilo o Matarani, serán
objeto, "in situ", de una inspección inicial por parte de las empresas
supervisoras. Posteriormente, los vehículos automotores serán sometidos
a una segunda inspección por parte de las empresas supervisoras, las
cuales emitirán si es el caso, el Certificado de la Inspección
correspondiente, luego de lo cual el interesado podrá iniciar el trámite
de importación regular.
Vehículos
que gozan de Exoneración de Impuestos
-
Los vehículos
para minusválidos, son los únicos que gozan de exoneración de impuestos.
Estos vehículos deben estar implementados exclusivamente para personas
discapacitadas y su valor CIF no debe exceder los US$ 10,000.00; estando,
exonerados del AD/VAL, más no así del ISC, IGV e IPM.
NOTA: Para
mayor información puede dirigirse a:
Superintendencia Nacional de Aduanas
Av. Gamarra N°
680 - Chucuito - Callao
Teléfonos
465-5885 y 469-0058 - Facsímil 465-3221.
Oficina Técnica
Aduanera Fax 465-3712,
o a sus
dependencias en el territorio nacional.
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