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Tratado de Lima
El Tratado de Ancón, estipulaba la realización de un plebiscito para definir la suerte de los territorios de Tacna y Arica; empero pasados los diez años determinados, nada se hizo. Luego, al no dar resultado el pedido de arbitraje por parte de Estados Unidos; se decide firmar un nuevo tratado en 1929, estableciendo que Tacna retornaba a la soberanía peruana y Arica quedaba, bajo la de Chile.
Tratado del 3 de junio de 1929
Los gobiernos de las Repúúblicas de Chile y del Perú, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios, solicitados por las partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus plenipotenciarios, a saber Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, el Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su embajador extraordinario y plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gámio, su ministro de Relaciones Exteriores; quienes después de canjear sus plenos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo 3° del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios.
Artículo 2°.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú, Chile cede, a perpetuidad, a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas aceptables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a la azufrera del Tacora.
Artículo 3°.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, será fijada y seññalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiere. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 4°.- El gobierno de Chile entregará al gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por plenipotenciarios de las citadas partes contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.
Artículo 5°.- Para el servicio del Perú, el gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio, para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.
Artículo 6°.- El gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares y, además, sin costo alguno para este último gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo 7°.- Los gobiernos de Chile y del Perú respetarán los derechos, legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figuran la concesión otorgada por el gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la Iínea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en favor del Perú.
Artículo 8°.- Los gobiernos de Chile y el Perú condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo 9°.- Las altas partes contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo 10°.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva, y los hijos de chilenos nacidos en Tacna tendrán el mismo derecho.
Artículo 11°.- Los gobiernos de Chile y el Perú, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica, un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo 12°.- Para el caso que los gobiernos de Chile y del Perú no estuvieran de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieran ponerse de acuerdo, decidirá el presidente de Estados Unidos de América la controversia.
Artíículo 13°.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible. En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios firman y sellan al presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
Firmado,
E. Figueroa
Pedro José Rada V. Gamio
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