|
|
|
Tratado de Lima
El Tratado de Ancón, estipulaba la realización de un
plebiscito para definir la suerte de los territorios de Tacna y Arica;
empero pasados los diez años determinados, nada se hizo. Luego, al no dar
resultado el pedido de arbitraje por parte de Estados Unidos; se decide
firmar un nuevo tratado en 1929, estableciendo que Tacna retornaba a la
soberanía peruana y Arica quedaba, bajo la de Chile.
Tratado del 3 de
junio de 1929
Los gobiernos de las Repúúblicas de Chile y del Perú, deseosos de remover
toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena
inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el
Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos
oficios, solicitados por las partes, y guiándose por los arreglos directos
concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el
problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus plenipotenciarios,
a saber Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, el
Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su embajador
extraordinario y plenipotenciario en el Perú, y Su Excelencia el
Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y
Gámio, su ministro de Relaciones Exteriores; quienes después de canjear
sus plenos poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:
Artículo 1°.-
Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo
3° del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos
ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos
signatarios.
Artículo 2°.-
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes Tacna para el
Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en
consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú,
partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante
diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el
oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a
La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias
para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que
permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus
dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma
que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú, Chile cede, a
perpetuidad, a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de
Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la
soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos
que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a
que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile
constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho
de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú. Tal servidumbre comprende
el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y
recoger todas las aguas aceptables en su trayecto por territorio chileno,
salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a la
azufrera del Tacora.
Artículo 3°.-
La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2°,
será fijada y seññalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta
compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos
signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta
operación requiere. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será
resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el
Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 4°.-
El gobierno de Chile entregará al gobierno del Perú, treinta días después
del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que,
según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por plenipotenciarios
de las citadas partes contratantes, un acta de entrega que contendrá la
relación detallada de la ubicación y características definitivas de los
hitos fronterizos.
Artículo 5°.-
Para el servicio del Perú, el gobierno de Chile construirá a su costo,
dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica,
un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio, para la agencia
aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna,
establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de
la independencia propia del más amplio puerto libre.
Artículo 6°.-
El gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de
las ratificaciones, seis millones de dólares y, además, sin costo alguno
para este último gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en
construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los
territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía
peruana.
Artículo 7°.-
Los gobiernos de Chile y del Perú respetarán los derechos, legalmente
adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías,
entre los que figuran la concesión otorgada por el gobierno del Perú a la
empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y
dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato,
pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le
corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la
Iínea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre en
favor del Perú.
Artículo 8°.-
Los gobiernos de Chile y el Perú condonarán recíprocamente toda obligación
pecuniaria pendiente entre ellos, ya sea que se derive o no del Tratado de
Ancón.
Artículo 9°.-
Las altas partes contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza
para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la
línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como
la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo 10°.-
Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta
los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva,
y los hijos de chilenos nacidos en Tacna tendrán el mismo derecho.
Artículo 11°.-
Los gobiernos de Chile y el Perú, para conmemorar la consolidación de sus
relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica, un monumento
simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo 12°.-
Para el caso que los gobiernos de Chile y del Perú no estuvieran de
acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes
disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no
pudieran ponerse de acuerdo, decidirá el presidente de Estados Unidos de
América la controversia.
Artíículo 13°.-
El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones canjeadas en
Santiago tan pronto como sea posible. En fe de lo cual, los infrascritos
plenipotenciarios firman y sellan al presente Tratado en doble ejemplar,
en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
Firmado,
E. Figueroa
Pedro José Rada V. Gamio
●
Conozca el Perú - Tacna
●
Retorno a la Peruanidad
|